En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: GREGORIO RAMON RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.541.202, contra los ciudadanos: JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE e YRMA ROA.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadanos: JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE e YRMA ROA, pagarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( BS. 2.612.107,48).
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del f.....