En consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LINAREZ PEREZ, contra la entidad de Trabajo EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA. S.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. SILVIA FRIAS