Esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción, respecto a la Administración Pública interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada. Y Así Se Decide. Asimismo, en aplicación al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01670 de fecha 18 de Julio de 2000, en la cual elimina la consulta obligatoria de la presente decisión a ese despacho; se le hace saber a las partes que el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, tendrá lugar la DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE al de hoy, a la hora señalada en el cartel de notificación librado a tal fin, sin necesidad de notificación por cuanto ambas partes se encuentran a derecho, tal y como lo establece el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.