Quien juzga, observa que en el llamamiento del tercero por parte de la demandada en la audiencia preliminar es extemporánea fuera del lapso procesal que otorga la ley especial en los artículos 53 y 54, y si existe o no la cualidad del patrono es competencia del juez de juicio decidir, ya que pertenece este petitorio tema controvertido y probatorio en la presente causa. Y Así se establece.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declarada la INADMISIBILIDAD del llamado del tercero al presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 6, 46, 52 al 56, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo quien juzga, le advierte a las partes que la prolongación de la audiencia preliminar, al décimo (10) día de despacho siguie.....