Por otra parte de acuerdo a lo sentenciado por el Tribunal Superior del Trabajo estado Portuguesa sede Portuguesa en fecha 08/01/2016, procede a realizar dentro del texto de la sentencia lo correspondientes a la indexación y/o corrección monetaria y e el mismo texto ordeno en su sentencia que con respecto a lo referente a la indexación o corrección monetaria, se ordena sus cálculos desde el 21/09/2012 hasta el 24/02/2015, fecha esta ultima que quedo firme la sentencia. En consecuencia esta juzgadora pasa a decidir en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte actora. Es todo.