PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Parte Actora Abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA en fecha 22 de noviembre de 2001, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20 de noviembre de 2001
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20 de noviembre de 2001.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
CUARTO: Por cuanto dicha decisión ha sido dictada fuera de lapso. Se ordena notificar a las partes mediante boletas, y una ves conste en autos dichas notificaciones remítase la causa a su tribunal de origen una vez vencido el lapso de aclaratoria. Líbrense boletas.