Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN O TERMINACIÓN del procedimiento de jurisdicción voluntaria de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que sigue la ciudadana: BLANCA CUEVAS DE FUENTES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-41.630.322, Pasaporte número BD537088, mediante la cual solicitan que se le declare a ella y a los ciudadanos: LUIS ALFREDO CUEVAS RINCÓN y JOSÉ PROSPERO CUEVAS RINCÓN, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Ciudadanía Nros: E-3.103.321, Pasaporte número B1210548 y E-1.073.350, Pasaporte número BC466680, respectivamente, en su condición de hermanos, del causante LUIS ANTONIO CUEVAS RINCÓN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular.....