Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MARILUZ RAMONA MARTINEZ LUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.677.535, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ROBERT JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 285.068; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Avenida 08 Barrio Andrés Eloy Blanco de Municipio Turén del Estado Portuguesa, qued.....