III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadanos HENRY SAMUEL LEÓN BURGOS y ELBA YAMILET DUARTE SÁNCHEZ, casados entre sí.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de ELSI ALEXANDRA TOVAR. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que consta en original al folio (2) de esta causa, y se refiere a la venta de un inmueble consistente en una vivienda y un conjunto de mejoras y bienhechurías, distinguida con el Nro. 12, ubicada en el Sector Fe y Alegría, Barrio la Municipalidad, callejón 4, actualmente calle 25-D, vía Boca .....