III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadana LEYDIMAR NAKARI MORA RIVERO.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de MARIA ELENA VIDAL. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que consta en original al folio (4 frente y vuelto) de esta causa, es de fecha 23 de abril del año (2026), y se refiere a la venta de un inmueble constituido por una vivienda de dos plantas, ubicada en el barrio Simón Bolívar, avenida 1, casa Nro. 2-51 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Dicha venta la efectuó LEYDIMAR NAKARI MORA.....