D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada, ciudadano PACHECO CARDENAS YSAAC, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.432.435 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos TROCONIS BARAZARTE JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.165.227, y con domicilio en Maracaibo estado Zulia, tal como consta en documento poder especial, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 10 de julio de 2025, bajo el Nº 49, folio 246, tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2025; TROCO.....