En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones efectuadas por el ciudadano ARGENIS ANTONIO PULIDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.139.659, domiciliado en la Parroquia Rio Acarigua, Carretera Nacional, Sector El Samán, Casa S/N, Araure estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MAYTE JOSE MONTILLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 18.799.035, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116,.....