III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medidas Cautelares requerida por el demandante ALÍ JOSÉ CORDERO CASAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.662, en su condición de heredero legítimo de la causante JOSEFA OBDULIA CASAL DE CORDERO, asistido del abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.565, por no cumplirse el requisito legal del periculum in mora previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la parte actora a los fines de que comience a correr el lapso legal correspondiente para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
PU.....