En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana STEPHANIE MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.644.602, comerciante domiciliada en la Urbanización Baraure IV, vereda 23, casa N° 6, de la ciudad Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono 0424-581.65.85, correo electrónico sucesionmarini@gmail.com, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MIGUELINA MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-16.751.715, asistidas por el abogado PEDRO .....