´En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo de la presente pretensión por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano: LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.407.352, actuando en su propio nombre y con el carácter de VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil HOTEL PUERTA DEL SOL, C.A
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Pro.....