Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL LAMINADOS ZAMORA, C.A., contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 05/05/2025, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia, se CONFIRMA íntegramente la decisión recurrida.
SEGUNDO.- Se CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO.- Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las resp.....