III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 05 de mayo del 2026, que consta a los folios (68 al 69), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por NORELIS LILIANA SUAREZ SILVA contra ADRIANA MERCEDES BRICEÑO CHICA; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la n.....