Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 120, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado , debidamente citado el ciudadano Teodoro Antonio Castillo Méndez, el día 29/09/2026, y no habiendo contradicción con lo manifestado por la parte solicitante en cuanto a dicho divorcio, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Muni.....