PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, realizada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO PEREZ ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad nro. V-1.118.640, con domicilio en la calle 28 entre Avenidas 27 y 27-A, Casa Nro. 26-68, Barrio Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria en todo y cada una de las partes el contenido que presenta la CESION GRATUITA en el documento privado, que riela en original, al folio Cuatro (04) de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos LOVERBIS JACQUELINE PEREZ DE BARONE, GILBER JHAUANA PEREZ TORREALBA, JUVENAL ANTONIO P.....