´ Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 167, que fue presentada por el, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo manifestado en la audiencia, la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.304.7 estar de acuerdo con el divorcio, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido por las Sentencias Nros. 1070, de la Sala de Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanar.....