VII
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas y con fundamentos en las pruebas señaladas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por la parte demandada, ciudadana HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ARACELIS ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.658.588, apoderada de la ciudadana TERÁN HERNÁNDEZ LISSETH GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.601.249, según poder especial otorgado ante la Notaria Pública Séptima del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 2016, bajo el Nro. 14, tomo 169, folios 59 al 62, respecto a un contrato documento privado de venta sobre Un (1).....