Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos AISKEL MARIA BERGOYA OLIVARES, ANA ISABEL BERGOYA DE HERNANDEZ, CARLOS ALEJANDRO BERGOYA OLIVARES, IRAIMA EUGENIA BERGOLLA DE CARVALLO, JORGE ARMANDO BERGOLLA OLIVARES, DANIEL RAFAEL CASTILLO BERGOYA y ERIKA NATACHA BERGOYA, identificados con las cedulas de identidad números V- 5.453.270, V-5.453.271, V- 11.817.050, V- 4.845.135, V-9.560.641, V-18.235.970, V-15.071.539, respectivamente; el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HERED.....