III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión del ciudadano HUMBERTO JOHNNY QUINTERO, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada en contra de la SUCESIÓN DEL CIUDADANO FRANCO GUION, en virtud de que en el presente caso se denota la ausencia de la certificación del registrador, lo cual es un requisito señalado en la norma contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace necesario notificar al demandante, por cuanto el presente fallo es dictado dentro del lapso de ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRI.....