´Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad del ciudadano: TERECIO DE JESUS QUEVEDO: 1). Una parcela de terreno, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 30-10-1984, bajo el Nº 31, Folios 62 al 64, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1984. 2). Sobre las Bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno, debidamente protocolizadas por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 11-09-1991, bajo el Nº 92, Folios 1 al 6, Tomo Dos (02), Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1991.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar lo c.....