En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Carmen Victoria Montilla De Linares, Andrés Eduardo Linares Montilla, Andrea Patricia Linares Montilla y Víctor Eduardo Linares Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.957.854, V- 32.655.485, V-32.655.491 y V- 30.329.225, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER.....