DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO y MARIA ANGELES LAFUENTE DE PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.200.382 y V-7.549.578, respectivamente, con domicilio la primera en la avenida Eduardo Chollet, Urbanización Conjunto Residencial El Tinajero II, casa N° 81, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la avenida Eduardo Chollet Boada, Urbanización Vila Cedral, casa N° 42, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.276, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE, quienes en vida eran el primero de los mencionado venezolano y la segunda extranjera (de nacionalidad Española), mayores de edad, casados, comerciante el primero y de of.....