En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.146.185, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, con calle 29, Edificio Aragona, piso 2, apart 3, Sector Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos GEANFRANCO SALVADOR SPERANZA URRIOLA y TONY JOSE SPERANZA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil,.....