Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos INES IMERIA ACOSTA DE VELÁZQUEZ, YURUANY JOSEFINA VELÁZQUEZ ACOSTA, ADAMS BERNARDO VELÁZQUEZ ACOSTA, LUIS DANIEL VELÁZQUEZ COLLADO y KENIA CAROLINA VELÁZQUEZ ACOSTA, plenamente identificados en autos, en su condición de Esposa e Hijos la cualidad ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RENE VELÁZQUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
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