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DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 04 de diciembre de 2025, por la ciudadana GLORIA JOSEFINA LEÓN RAMÍREZ, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, contra la decisión interlocutoria de fecha 01 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: NULO el auto dictado en fecha 01 de Diciembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y SE REPONE la causa al estado de admisión de .....