DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos DILIANA DEL CARMEN PRADA HURTADO, JAVIER ENRIQUE PRADA HURTADO, LISBETH DEL CARMEN PRADA HURTADO y ANTONIO JOSÉ PRADA AGRAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.860.177, V-18.872.628, V-16.860.178 y V-7.596.129, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ADELA HURTADO HERNÁNDEZ, quien era venezolana, de 63 años de edad, natural del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.589, de profesión u oficio ama de casa, quien residía en el sector Algarrobo, Barrio La Vila, avenida Gonzalo Barrio, Acarigua, Municipio Páez del estado Port.....