IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA interpuesta por el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la ciudadana ANA CRISTINA VARELA MOGOLLÓN.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a restituir al patrimonio del actor la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 17.579,00 $), o su equivalente en bolívares, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento del pago efectivo.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada, ciudadana ANA CRISTINA VARELA MOGOLLÓN, al pago de los interes.....