DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de fecha 6 de febrero de 2026, por las Abogadas ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO y NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas N° 25.684 y 55.987 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.732 y DARWIN HUMBERTO NAVEA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.178.881 (ambos víctimas), en contra de la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000084, mediante la cual se negó la.....