D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los demandados, ciudadanos QUINTANA GUTIÉRREZ HUGO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 1.607.284 y PARGAS DE QUINTANA MARÍA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 4.239.301, en relación a un contrato privado de venta de un inmueble ubicado en la urbanización La Goajira, vereda 37, vivienda 19, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, número de cédula catastral 18-08-01-U-01-011-024-008-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO D.....