DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por la ciudadana Nancy Coromoto Gil Mejías, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.409.044, domiciliada en el Barrio Maturín I, Calles 6 entre Carreras 9 y 10, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5022477, asistida por la Abogada Florinda Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.371.167 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 206.864, contra la ciudadana Ana Victoria Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.725.5.....