III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadano OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.472 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.565, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.195.971, representación que consta según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, en fecha 17/06/2025, bajo el Nro. 10, tomo 15, folios 35 al 37, a corregir la omisión realizada en el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente f.....