DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos MARY CARMEN UNDA TORRES y DIEGO ALEJANDRO CUCINA UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.547.076 y V-27.216.671, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO JOSE CASAMAYOR LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-5.945.376 e inscrito en el IPSA Nro. 255.956, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ, quienes era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, de 70 años de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-4.608.926, quien en vida residía en la Urbanización Villa Cedral, calle 02, casa N° 41 del Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (09/12/2025), esposo de la solicitante y padre del ciudadano DIEGO ALEJANDRO CUCINA UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Id.....