III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 06 de mayo del 2026, que consta al folio (80), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por YOLIBETH DEL PILAR VARGAS SALAS contra GUILLERMO RAMÒN ÀLVAREZ RODRÌGUEZ; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la nat.....