DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano HUMBERTO STEFANO D´AVINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.974.123, domiciliado en Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistidas por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.945, contra el ciudadano CIRO D´AVINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-7.599.741, domiciliado en el Apartamento 2-2, piso 2. Torre 3f, del Complejo Habitacional Simon Bolívar, de la Ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano CIRO D´AVINO, ven.....