DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos FALCÓN GRIMAN ÁNGEL ROSENDO, NORIS CONSUELO FALCON DE CESAR, ANA CAROLINA FALCON LUCENA, ANGEL RAFAEL FALCON LUCENA, WILFREDO JOSÉ FALCÓN LUCENA, LESBIA THAIS FALCON LUCENA, ARGELIA JOLISMAR FALCON LUCENA y ROBERTO LEONARDO FALCÓN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.109.956, V-7.596.314, V-7.596.313, V-8.661.374, V-10.142.609, V-11.079.484, V-11.079.485 y V-11.079.486, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante MARÍA EVILIA LUCENA DE FALCÓN, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, casada, tenía 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.407.377y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ, .....