Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RETASADOS los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado EDILIO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.459.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.953.
SEGUNDO: Se CONDENA al intimado TERECIO DE JESÚS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.027, a pagar al Abogado intimante por tales conceptos, la cantidad justa de de DOSCIENTOS TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 203.393,00). Continúe con los trámites de la fase ejecutiva.
TERCERO: Se ordena la INDEXACIÓN JUDICIAL de la cantidad condenada a pagar en el particular primero, a saber, a la cantidad de DOSCIENTOS.....