Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por Ciudadanos VICTOR J. MENDOZA, RENNY G. RIERA T., y HONORIO R. ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-9.560.184, V-10.143.059, y V-5.743.601, en su orden., asistidos por la Abogada DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.539, inscrita en inpreabogado bajo el número 92.421., en.....