En merito a las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO : INADMISIBLE, la reconvención planteada por los profesionales del derecho ciudadanos Ivelisa Yuneida Martínez Mejias y Manuel Ricardo Martínez Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.066.758 y 4.240.757, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.172 y 190 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Juana de Jesús Ramírez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.835.840 (parte codemandada-reconviniente) en contra de la ciudadana Yarlis Sarahit Linares Cardenas.....