´ En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUTIERREZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-7.355.948, y a sus hijos, ciudadanos ALIRIO ESTEBAN BARRETO GUTIERREZ y MIRIALI NAZARETH BARRETO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.491.799 y V- 18.672.821, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ESTEBAN BARRETO, quien fuera titular de la cedula de identidad Numero. V- 3.917.446, y en vida fuera su esposo y padre .....