Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, un local comercial, cercada en su totalidad con bloques y cemento. El monto invertido de dichas Bienhechurías es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los de.....