DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos LÓPEZ OCANDO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.540.128, LÓPEZ OCANDO RAYDEE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.070.207, LÓPEZ OCANDO FLABIOLA MELANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.637.103 y SALCEDO OCANDO LUIS EDGARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.547.100, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus OCANDO DE LÓPEZ HAYDEE JOSEFINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.363.365 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ .....