III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado GESAN ANIS AMER AMER.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión del ciudadano OMAR ANIS AMRO AMRO. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (3) frente y vuelto del presente expediente, el cual se refiere a una venta celebrada entre los ciudadanos OMAR ANIS AMRO AMOR y GESAN ANIS AMER AMER, sobre un bien inmueble ubicado, en la calle 31, esquina avenida 43, del Barrio Bella Vista II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, el cual fu.....