D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del demandado, ciudadano QUINTERO GONZÁLEZ OMAR JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.238.167; por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria del documento privado contentivo de contentivo de una venta pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble de su exclusiva propiedad constituido parte de un Local Comercial, que mide DOS METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (2,26 .....