D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano ANICACIO RAMON JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.703.099, debidamente asistida por el abogado JOSE GEGORIO PIÑA CAMACARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.981, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO BECERRA LEON, titular de la cédula de identidad N° 19.798.597, Un (1) Local Comercial propiedad del ciudadano ANICACIO RAMON JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.703.099, Un (1) Local Comercial, Ubicado en la Avenida Libert.....