DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento del ciudadano JESUS FRANCISCO VILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, asistido por el Abogado Jose Luis Pernalette Acevedo, venezolano, titular de la cedula de identidad N.° V- 12.331.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 269.321, donde se incurrió en el error material en el Libro Original signada bajo el N.° 484 llevada por ante los libros de Registro de Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 2005, al asentar el numero de Cedula de su padre lo hizo de la siguiente manera V- 2.177.923, siendo lo correcto "Sin Cedula de identidad", y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código.....