IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar preventiva solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la demandada EDITH YELITZA RODRÍGUEZ INOJOSA, ya identificada, constituido por una vivienda ubicada en la urbanización villas del pilar, sector I, etapa II, manzana 14 con calle 11, casa N° 134, municipio araure del estado portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su lado con la vivienda 133, de la calle 1, de la urbanización villas del pilar, sector I, etapa II, ML 18,00; SUR: su lado con la vivienda 135, de la calle 11, de la urbanización villas del pi.....